
Norma
¿Es legal el intercomunicador en moto?
Sí. La Ley de Tráfico admite desde marzo de 2022 los dispositivos inalámbricos certificados u homologados para el casco, y desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento General de Circulación exige que vayan integrados en él y sirvan «exclusivamente» para intercomunicación o navegación. Auriculares con reproductor o el móvil dentro del casco: grave, 200 euros.
La respuesta corta es sí. El intercomunicador del casco es legal en España desde el 21 de marzo de 2022, y desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento General de Circulación lo dice con más detalle. Pero la norma pone tres condiciones (que vaya integrado en el casco, que sea certificado u homologado y que se use para hablar o navegar), y lo que queda fuera se multa igual que antes. Esta guía cita el texto exacto del BOE, lo que ha dicho la DGT por escrito y lo que no ha dicho, para que sepas dónde está la línea.
Lo que dice el BOE, palabra por palabra
La norma de rango superior es la Ley de Tráfico. Su artículo 13.3 prohíbe conducir con auriculares conectados a reproductores y usar el móvil o cualquier sistema de comunicación, y a continuación añade: «No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción». El BOE anota que ese apartado se modificó «con efectos de 21 de marzo de 2022» por la Ley 18/2021.
El Reglamento General de Circulación tardó más. El Real Decreto 518/2026 reescribió su artículo 18.2, en vigor desde el 1 de octubre de 2026. La prohibición general queda así:
«Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción […]. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.»
Y las dos excepciones que importan al motorista, según el artículo 18.2 del Reglamento:
«a) la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción. b) cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.»
21-3-2022
Las tres condiciones, una a una
1. Integrado en el casco. El reglamento habla de dispositivos «integrados en el casco de protección», sin definir la expresión. Según nuestra lectura, un intercomunicador con sus altavoces y su micrófono montados dentro del casco encaja; unos auriculares de botón metidos en las orejas bajo el casco y conectados al móvil, no, porque son los «auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido» del primer párrafo. La norma tampoco distingue entre el intercomunicador que viene de fábrica y el que se añade con su base al lateral; entendemos que los dos van integrados en el casco.
2. Certificado u homologado. La norma no dice qué certificado. En el encuentro digital de la DGT del 22 de marzo de 2022, un lector preguntó cómo saber cuáles se consideran homologados o certificados, y la respuesta fue: «Consulte con el vendedor, compruebe las indicaciones del fabricante y si lleva la correspondiente etiqueta de homologación». Más abajo explicamos qué marcas puedes buscar tú mismo.
3. Solo para hablar o navegar. El reglamento dice «exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación». Hablar con el pasajero o con el grupo, y oír las indicaciones del GPS o del móvil por el casco, entra. La música y la radio no están en la lista (lo vemos aparte). Y siempre con la coletilla final: «siempre que no afecten a la seguridad de la conducción».
¿Y la música?
Es la duda que deja abierta el texto, y la respuesta honesta tiene dos partes.
Lo que dice el texto: la excepción del artículo 18.2.a) es para intercomunicación o navegación, «exclusivamente». La música no aparece. Fuera de la excepción rige la regla general, que prohíbe conducir con cascos de audio o auriculares «conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido».
Lo que no hay: no hemos encontrado una instrucción, nota de prensa ni artículo de la DGT que diga expresamente si la música por el intercomunicador se multa. Antes de la reforma, en enero de 2022, la revista de la DGT respondía a un ciclista que preguntaba por un casco que transmite el sonido por los huesos: «está prohibido conducir con cualquier tipo de casco de audio conectado a aparatos reproductores o receptores de sonido que disminuyan la atención permanente a la conducción». Se refería a la bicicleta y a la ley anterior a la reforma, no al intercomunicador de moto. En el encuentro digital de 2022, a un lector que objetaba que nadie sabría si el motorista escucha música o la navegación, la DGT respondió: «Se trata de dispositivos que están homologados por la UE y han pasado todos los controles. Su objetivo es incrementar la seguridad del motorista. Su uso indebido escapa a la norma». La respuesta no nombra la música ni dice qué usos considera indebidos.
Nuestra lectura, que no es asesoría legal: la música por el intercomunicador queda fuera de la excepción, y que el aparato tenga radio FM o reproduzca tus listas por Bluetooth no cambia lo que dice la norma. Es una interpretación de la letra del artículo, no un pronunciamiento de la DGT.
Las multas, con su artículo
Usar el intercomunicador como dice la norma no tiene sanción. Lo que sí la tiene, según la Ley de Tráfico:
Desliza para ver todas las columnas.
| Conducta | Artículo | Gravedad y multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| Conducir con casco de audio o auriculares conectados a un reproductor o receptor de sonido | 76.f | Grave, 200 euros | 3 (anexo II, ordinal 20) |
| Usar el móvil manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza | 76.g | Grave, 200 euros | 3 (anexo II, ordinal 20) |
| Usar manualmente el navegador o el móvil mientras se conduce | 76.g | Grave, 200 euros | 3 (anexo II, ordinal 20) |
| Usar el móvil sujetándolo con la mano mientras se conduce | 76.g | Grave, 200 euros | 6 (anexo II, ordinal 8) |
La cuantía sale del artículo 80.1: «las graves, con multa de 200 euros». Los puntos, del anexo II. El propio artículo 18.4 del Reglamento recuerda que las infracciones de ese artículo «tendrán la consideración de graves».
200euros
Fíjate en la segunda fila: el móvil «ajustado entre el casco y la cabeza» está tipificado por su nombre. Es el apaño de quien no tiene intercomunicador y mete el teléfono en el forro para oír el GPS. Con el intercomunicador, el móvil va en el bolsillo o en el soporte y el sonido llega por Bluetooth, que es lo que la ley ampara.
Cómo comprobar tú mismo que el tuyo está «certificado u homologado»
La norma no define qué papel vale, así que lo razonable es poder enseñar algo concreto. Qué documento basta es lectura nuestra, no algo que diga la ley; vemos dos niveles:
El mínimo: marcado CE y declaración UE de conformidad. La Directiva 2014/53/UE llama equipo radioeléctrico al producto «que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación», y un intercomunicador Bluetooth lo hace. Su artículo 20 pide que el marcado CE se coloque «antes de la introducción en el mercado del equipo radioeléctrico» y «de manera visible, legible e indeleble en el equipo radioeléctrico o en su placa de identificación». Con la declaración UE de conformidad, dice su artículo 18, el fabricante «asumirá la responsabilidad de la conformidad del equipo radioeléctrico». Busca el logotipo CE en el aparato o en la caja, y pide la declaración al fabricante o búscala en su web.
El nivel alto: homologación como accesorio del casco. Desde el suplemento 2 de la serie 06 del Reglamento ONU n.º 22, el reglamento de cascos se aplica también «to the accessories to be fitted to such helmets» [a los accesorios que se montan en los cascos]. Un intercomunicador homologado así lleva su propia marca: una E en un círculo con el número del país, un número de homologación que empieza por 06 y, si es un accesorio universal, símbolos como S (altavoces) o M (micrófono). Ojo al alcance: esa evaluación «is related only to the passive safety performances and to the compatibility to be fitted to a helmet ready for accessories» [se limita a la seguridad pasiva y a la compatibilidad con un casco preparado]. Es decir, dice que el aparato no empeora el casco en un golpe, no habla de la parte de radio.
La ley no exige esa marca de accesorio: habla de dispositivos «certificados u homologados». Lo que sí te conviene, por la seguridad del casco y no por la multa, es montarlo donde y como diga el fabricante del casco: el párrafo 6.3 del mismo suplemento dice que los accesorios «shall be fitted in accordance with the helmet manufacturer’s instructions» [se montarán según las instrucciones del fabricante del casco]. Lo explicamos con el texto del reglamento en la guía de la homologación ECE 22.06.
Llamadas, GPS por voz y el pasajero
- Indicaciones del GPS o del móvil por el casco: encajan en «navegación». El GPS, además, está fuera de la prohibición de pantallas del artículo 18.1, que exceptúa expresamente «el dispositivo GPS». Lo que no puedes es programarlo en marcha: «utilizando manualmente navegadores» es el artículo 76.g.
- Llamadas de teléfono: la norma no las nombra. La excepción b) admite la comunicación «sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares», así que no sirve para el intercomunicador, que suena dentro del casco; la llamada tendría que entrar en la a), que habla de «intercomunicación» sin definirla (la Ley de Tráfico dice «comunicación»). Nuestra lectura es que una llamada que entra por el intercomunicador y se contesta con la voz o con el botón del casco encaja ahí; sacar el móvil para marcar, no, porque el artículo 76.g castiga conducir «utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil». Que la llamada no te distraiga es tu parte: la excepción solo vale «siempre que no afecten a la seguridad de la conducción».
- Pasajero: las prohibiciones del artículo 18.2 hablan de «conducir» y la excepción, de «los conductores». El pasajero no conduce, así que la norma no le aplica la prohibición; es lectura nuestra del texto. Para hablar con el conductor lo normal es que lleve su propio intercomunicador emparejado.
Qué intercomunicador elegir, una vez aclarado lo legal
La norma no distingue marcas ni modelos: pide que vaya integrado en el casco, que sea certificado u homologado y que lo uses para hablar y navegar. Lo que cambia de un modelo a otro es para qué te sirve:
- Si vas solo o en pareja, o buscas el mejor modelo por perfil: mejor intercomunicador para moto.
- Si dudas entre las dos marcas grandes: Sena o Cardo y, en gama alta, Cardo Packtalk Edge o Sena 50S.
- Todo lo de esta sección, en intercomunicadores.
Esta guía resume la norma vigente a su fecha de actualización y no sustituye el consejo de un abogado. Si la DGT publica una instrucción sobre la música o sobre qué certificado vale, la actualizaremos.
Preguntas frecuentes
¿Es legal llevar intercomunicador en la moto en España?
Sí. El artículo 13.3 de la Ley de Tráfico (desde el 21 de marzo de 2022) deja fuera de la prohibición los dispositivos inalámbricos certificados u homologados «para la utilización en el casco», con fines de comunicación o navegación. El artículo 18.2.a) del Reglamento General de Circulación (desde el 1 de octubre de 2026) los exige «integrados en el casco» y «exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación». En los dos casos, siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
¿Cuánto es la multa por llevar intercomunicador en moto?
Usado como dice la norma, ninguna. Lo que se multa es conducir con auriculares conectados a un reproductor (infracción grave del artículo 76.f, 200 euros y 3 puntos) o con el móvil ajustado entre el casco y la cabeza (artículo 76.g, 200 euros y 3 puntos). Usar el móvil sujetándolo con la mano son 200 euros y 6 puntos.
¿Es legal escuchar música con el intercomunicador?
Nuestra lectura es que no está amparada. El Reglamento General de Circulación limita la excepción del casco «exclusivamente» a intercomunicación o navegación, y la música no aparece en ella. Es una interpretación de la letra del artículo, no un pronunciamiento de la DGT: no hemos encontrado ninguno expreso sobre la música en el intercomunicador.
¿Cómo saber si un intercomunicador está homologado?
La DGT respondió en 2022: «Consulte con el vendedor, compruebe las indicaciones del fabricante y si lleva la correspondiente etiqueta de homologación». La norma no dice qué certificado vale. Nuestra lectura es que lo mínimo que puedes enseñar es el marcado CE y la declaración UE de conformidad del fabricante, obligatorios en un equipo de radio. El Reglamento ONU n.º 22 prevé además una homologación como accesorio de casco, con su propia marca E.
¿Puedo hablar por teléfono con el intercomunicador?
La norma no lo dice expresamente. El Reglamento ampara el dispositivo del casco «con fines de intercomunicación o navegación», sin definir «intercomunicación», y la Ley de Tráfico habla de «fines de comunicación». Nuestra lectura es que una llamada por el intercomunicador, sin tocar el móvil, encaja ahí. Lo que sí es infracción grave por su nombre es usar el móvil sujetándolo con la mano o ajustado entre el casco y la cabeza, o manipularlo mientras conduces.
Fuentes
- Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), texto consolidado, artículo 18. BOE. Consultada el 7 de octubre de 2026.
- Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026). BOE. Consultada el 7 de octubre de 2026.
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), texto consolidado. BOE. Consultada el 7 de octubre de 2026.
- Las dudas de los lectores (2), Revista Tráfico y Seguridad Vial (enero de 2022). Dirección General de Tráfico. Consultada el 7 de octubre de 2026.
- Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos (DOUE L 153, 22-5-2014). Diario Oficial de la Unión Europea (copia del BOE). Consultada el 7 de octubre de 2026.
- Reglamento ONU n.º 22, suplemento 2 a la serie 06 (ECE/TRANS/WP.29/2022/63). Naciones Unidas, CEPE (WP.29). Consultada el 7 de octubre de 2026.
Si un dato ya no coincide con su fuente, escríbenos a hola@equipamientomotero.com.